9 jun 2011

Prejubilarse a los 61 años. ¿Autónomos qué?



En el Consejo de Ministros del pasado 25 de marzo se aprobó el proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Está previsto que entre en vigor el día 1 de enero de 2013, aunque su aplicación será paulatina en un periodo transitorio de 15 años. Como habréis visto en los medios de comunicación, este proyecto contempla el aumento de la edad de jubilación progresivamente hasta los 67 años, aunque también prevé una serie de supuestos de jubilación antes de esta edad.



Seguirá siendo posible jubilarse anticipadamente mediante dos supuestos: el cese del trabajo por causa no imputable al trabajador y el cese voluntario. Será preciso en ambos casos tener un mínimo de 33 años de cotización. La cuantía de la pensión se minorará con la aplicación de los coeficientes reductores de 1,875 por ciento por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por ciento por trimestre para quienes tengan 38 años y 6 meses cotizados o más.



Hay otros requisitos. En el supuesto de que la causa de la jubilación no sea imputable al trabajador, éste podrá jubilarse anticipadamente si tiene 61 años y ha sido despedido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral. En la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador tendrá que tener 63 años y la pensión resultante debe superar la cantidad de la pensión mínima que le hubiera correspondido al cumplir los 65 años de edad.



El texto aprobado presenta algunas novedades para los autónomos. Una de ellas es la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia puedan prejubilarse de forma voluntaria a los 63 años, igual que los trabajadores integrados en el régimen general.



Pero este texto no contempla la jubilación anticipada de los autónomos si tienen 61 años y son “despedidos” como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa.



Aportaciones al blog.



Cuando los autónomos reciban la prestación por cese de actividad involuntaria, tengan 61 años, ¿no consideráis que han entrado en una situación de crisis definitiva? Yo opino que si.




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